Tipos cotizantes independientes

¿Cómo diferenciar los tipos de cotizantes independientes?

16 Enero 2024

En este blog, discutiremos las diferentes categorías de contribuyentes independientes, también conocidos como contratistas independientes o trabajadores por cuenta propia, enfocándonos en el contexto del mundo de habla hispana. Comprender estas categorías es esencial para las personas que navegan por las complejidades del trabajo por cuenta propia y para las empresas que buscan contratar contribuyentes independientes de conformidad con la ley.

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Estos son los tipos de cotizantes independientes contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión colombiano. Cuando se habla de trabajador independiente podría pensarse que se hace referencia solo a un tipo de colaborador que labora por su cuenta, pero ¿Cómo define la ley colombiana a este tipo de trabajadores y cómo puedes hacer la gestión de contratistas? 

Veamos... 

¿Qué es un trabajador independiente en Colombia?

Según el Ministerio de Trabajo, una persona independiente es quien “no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y es remunerada bajo la figura de honorarios o comisiones, o la que trabaja por cuenta propia”. 

Por su parte, un empleado vinculado recibe un sueldo y cuenta con derechos laborales como prestaciones sociales o indemnizaciones.  

Pero, no todo todas las personas con trabajo independiente están obligadas a cotizar y pagar aportes a seguridad social. 

¿Qué es un cotizante independiente? 

La ley 1955 de 2019 (art. 244) señala que todo trabajador independiente o por cuenta propia que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales.

 Es decir que, los trabajadores independientes que ganen menos de un salario mínimo al mes no están obligado a cotizar y pagar aportes a pensión y salud.  

 En Colombia existen tres tipos de cotizantes independientes quienes deben realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social: 

  • Trabajador Independiente.
  • Contratista.
  • Contratista independiente con un contrato por prestación de servicios, asesoría, consultoría.
  • Transportistas de carga.

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La afiliación al sistema de seguridad social en riesgos laborales es obligatoria para los trabajadores independientes y el aporte es proporcional al riesgo al que se exponga. 

Una de las principales diferencias entre los tipos de cotizantes independientes es el Ingreso Base de Cotización (IBC), definido por el Ministerio de Educación Nacional.

 Se trata de la “porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

 A continuación, te explicamos en detalle cada tipo de cotizante independiente para la planilla PILA y los aportes a realizar.

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¿Cuáles son los tipos de cotizantes? 

En la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se reconocen tres tipos de cotizantes independientes: 

Tipo de cotizante 03 

Independiente: este término aplica para una persona natural que desarrolla una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, quien está obligada a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión. 

En caso de que un independiente quiera cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales podrá hacerlo a través del tipo de cotizante 57. 

 Tipo de cotizante 57 

Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales: se refiere a los trabajadores independientes que se afilien de manera voluntaria y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales.  

 Los aportes deberán efectuarse por períodos mensuales completos (mes vencido) a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

 El IBC para el independiente voluntario no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tipo de cotizante 59

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: esta clasificación comprende a las personas naturales vinculadas mediante un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, ya sea civil, comercial o administrativo, cuya duración sea superior a un mes.

 Este debe hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, mientras que la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria.  

Tampoco debe realizar otro tipo de aportes como: SENA, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP.

El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales del cotizante 59 es de 1 SMLMV.

¿Cómo debe cotizar un independiente? 

El independiente debe realizar las afiliaciones a los diferentes subsistemas, es decir: 

  • Pensión.
  • Riesgos Laborales. 
  • Caja de Compensación Familiar (opcional).
  • Salud.

Estas afiliaciones las debe realizar con las distintas administradoras: 

  • Empresa Promotora de Salud (EPS).
  • Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
  • Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Verifica la correcta cotización de los terceros de tu empresa 

Si en tu empresa opta por la tercerización laboral u otras figuras civiles y comerciales, recuerda que debes vigilar que realicen correctamente sus aportes a seguridad social. 

Es decir que debes revisar mes a mes la planilla PILA de cada independiente y confirmar que los valores coincidan con los cálculos realizados inicialmente en el contrato. 

Hay una forma de facilitar este trabajo, garantizando que se cumpla la normativa y reduciendo las cargas administrativas de tu personal: 

Pluxee Terceros, antes Nexoz, la plataforma 100% digital de Pluxee, antes Sodexo que se encarga de gestionar a los terceros de tu empresa, de principio a fin. 

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