Las mejores estrategias de remuneración cumplen con dos objetivos clave: entregar mayor valor a los trabajadores y facilitar el ahorro en las empresas. Para lograrlo es muy importante tener en cuenta qué es remuneración salarial y no salarial, dos figuras que, balanceadas correctamente, pueden revolucionar el modelo de remuneración de cualquier organización.
¿Por qué implementar pagos salariales y no salariales? Lo salarial determina el valor de las prestaciones sociales, por lo tanto reducir esa cantidad le permite ahorrar dinero a la empresa. En el caso del empleado, lo no salarial permite reducir la base de los cálculos tributarios.
Entonces, a la hora de remunerar a tus empleados ¿qué se considera salarial y no salarial? La fuente clave es el Código Sustantivo del Trabajo, donde el artículo 127 y 128 sirven como marco de referencia. A continuación te explicaremos ambos textos y qué efecto tienen en la remuneración de tu empleado:
¿Qué constituye salario?
En el Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 127 contiene la explicación de qué constituye salario en Colombia. El texto dice lo siguiente:
Artículo 127. ELEMENTOS INTEGRANTES Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Entonces, salario es todo aquello que puede recibir un empleado de forma periódica durante su relación de trabajo, sin importar que nombre o denominación le sea asignada. Como lo veremos al explicar lo no salarial, empleado y empleador pueden pactar que pagos periódicos no sean de naturaleza salarial.
Constituye salario:
- Pago acordado.
- Comisiones.
- Pago de horas extras.
- Recargo nocturno.
- Pago sobre trabajo en días festivos.
- Lo pactado en especie.
- Porcentajes de ventas.
- Bonificaciones habituales.
Como lo mencionamos en la introducción de este texto, lo salarial es el valor que determina todas las cotizaciones patronales y prestacionales, como salud, pensión, prima, etc. Incluso pone los límites para la entrega de figuras como el auxilio de transporte y la dotación laboral.
¿Qué no constituye salario?
Los pagos no salariales no hacen parte de la base para el cálculo de:
- Prestaciones sociales.
- Aportes parafiscales.
- Seguridad social.
Por esto pueden significar un ahorro para todas las partes. El marco para definir los pagos no salariales está en el artículo 128, que dice lo siguiente:
ARTÍCULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
La habitualidad y periodicidad es el primer concepto que debemos tener en cuenta. Cuando un pago no es periódico ni se repite a lo largo de los meses, puede considerarse como no salarial, un terreno donde pueden estar incentivos, reconocimientos y bonificaciones.
La clave para aplicar lo no salarial a una remuneración ocasional está al final del artículo citado: ambas partes pueden acordar que un pago habitual no sea considerado salario. Es importante señalar que la ley 1393 de 2010 impone límites a lo anterior: no puede superar el 40% total de la remuneración del empleado. Esto con el fin de proteger las prestaciones sociales y los aportes parafiscales.
La mejor opción para tu empresa es balanceara ambos tipos de pagos (salarial y no salarial) para atraer y retener talento, todo centrado en las necesidades de tu empleado y lo que esperan de su remuneración.
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