Salario ordinario: Es el salario que de forma común recibe el trabajador en un periodo fijo como contraprestación por los servicios prestados a su empleador. Salario Integral:Cifra que corresponde a la suma de 10 salarios mínimos mensuales, más un 30% de carga prestacional equivalentes a tres salarios mínimos, Según la ley 50 de 1990 y el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)= $13.000.000, que es la suma de los diez salarios mínimos + $3.900.000 del 30 % del factor prestacional, para un total de $16.900.000. |
Sin Flexibilización |
Con Flexibilización |
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Remuneración: entiéndase por pago salarial y no salarial.
Remuneración total |
La remuneración con salario integral debe ser mínimo de $16.900.000
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Salario: Todo lo que recibes, ya sea fijo o variable, en dinero o en especie como contraprestación directa de tu servicio
Salario |
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El salario debe ser mínimo $1.300.000
El salario debe ser mínimo $16.900.000
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Pagos no constitutivos de salario: Son aquellos pagos recibidos que no hacen parte de la contraprestación de la labor prestada y que pueden ser implementados de 2 formas (1) como pago por mera liberalidad a discreción del empleador y de forma ocasional y (2) como beneficios extralegales acordado entre el empleador y el empleado pudiendo ser de manera ocasional o habitual.
Pagos no constitutivos de salario: |
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Beneficios habituales:
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El cupo de beneficios supera el límite del 40%
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Pago por mera liberalidad: Es un pago no constitutivo de salario, que surge de forma unilateral por parte del empleador, estos pagos son ocasionales, entiéndase por tal, el pago anual que se realiza por una única causa en el año, tal como sucede con el pago por navidad, cumpleaños, etc.
Mera liberalidad
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Herramientas de trabajo: Son aquellas erogaciones económicas, en que debe incurrir el empleador para proveer al trabajador elementos indispensables para desarrollar las funciones para las cuales fue contratado, como medios de transporte, alimentación, celular corporativo, computador corporativo, etc.
Herramientas de trabajo
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Prestaciones viáticos |
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Check |
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Tope beneficios |
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Oportunidad |
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Excedente |
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IBC: La sigla hace referencia a Ingreso Básico de Cotización, Porción del salario del trabajador dependiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización de la Seguridad Social en Salud.
IBC |
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Seguridad Social |
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Salud |
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Pensión |
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ARL |
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Parafiscales |
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Caja de compensación |
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Sena |
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ICBF |
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Prestaciones sociales |
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Cesantías |
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Prima de servicios |
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Intereses sobre cesantias |
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Vacaciones |
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Auxilios legales |
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Subsidio de transporte |
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Dotación |
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Costos laborales: Son aquellos pagos recibidos que no hacen parte de la contraprestación de la labor prestada y que pueden ser implementados de 2 formas (1) como pago por mera liberalidad a discreción del empleador y de forma ocasional y (2) como beneficios extralegales acordado entre el empleador y el empleado pudiendo ser de manera ocasional o habitual.
Costos laborales: |
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Costo laboral total |
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Ahorro mensual por empleado |
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Ahorro anual por empleado |
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Ahorro porcentual por empleado |
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Ahorro mensual por empleados
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* La presente herramienta le permite como empleador conocer el valor aproximado y el ahorro en costos laborales generado por un programa de flexibilización laboral, donde a traves de los productos Pluxee se logren efectuar pagos no constitutivos de salario en virtud del marco legal colombiano, la presente herramienta es una simulación, el alcance y uso de la misma es exclusiva responsabilidad del usuario de la misma, y Pluxee limita su responsabilidad al hecho de colocar un herramienta protegida por los derechos de autor y propiedad intelectual según la legislación Colombiana para el uso del usuario respectivo.